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Foto del escritorDentistas Baleares covid

1 de abril, nota informativa

I.- DONACIONES MATERIAL

Puesto que, al parecer, han existido algunos problemas con la recepción de los emails por parte del IBSALUT para la donación de material, el Colegio ha contactado con la Dirección General del IBSALUT y nos han facilitado el siguiente link en el que aparece el formulario de donación de material.

Por tanto, aquellos colegiados que quieran donar material, pueden hacerlo rellenando el formulario en su web directamente:


II.- NORMATIVA

Os adjuntamos la Orden publicada y que iremos comentando en próximas notas.

Lo relevante, como veis, es que se declara expresamente a las clínicas dentales como servicios esenciales antes situaciones de urgencia, cuando menos a los efectos de determinar la aplicación o no del permiso retribuible recuperable.

La orden establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios que debido a su importancia en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deben considerarse como de carácter esencial, son únicamente los citados en el anexo de la misma, entre los que se encuentran las clínicas dentales en situaciones de urgencia.

Como recordaréis ayer publicamos un resumen extraído de las notas de prensa sobre las medidas que en distintos ámbitos contempla este RDL.

Hoy os adjuntamos la norma completa y profundizamos en las medidas relativas a los trabajadores autónomos:

La Sección Segunda, Capítulo I del RDL, con el fin de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar como consecuencia de la excepcional situación de emergencia sanitaria, regula las medidas de apoyo complementarias aplicables a los autónomos y empresas “que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Entran en vigor el jueves 2 de abril. Destacamos las siguientes:

· Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:

- Se habilita (art. 34) a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a empresas y autónomos que lo soliciten.

Por tanto, una orden pendiente de publicar desarrollará los requisitos y condiciones que deben cumplirse.

El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Los autónomos que pueden solicitar esta moratoria son aquellos cuya actividad NO se ha visto suspendida por motivo de la declaración de estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020 de 144 marzo, es decir, los dentistas autónomos.

- Solicitud: Se permite a empresas y gestorías utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

- Plazo solicitud: La solicitud de moratoria deberá presentarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo cuya moratoria se solicita (mayo-julio).

- La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

· Aplazamientos: Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

· Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

· Se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.

· Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.



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