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Foto del escritorDentistas Baleares covid

18 de marzo, nota informativa

El Colegio continúa trabajando para mantenerte informado. Publicamos las novedades más relevantes de hoy con relación a la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus.


Novedades de interés.-

I- Valoración de las medidas aprobadas por el Gobierno para la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en las Clínicas Dentales


1.- El Consejo General de Dentistas informa sobre las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno en relación a la aplicación de ERTEs en las empresas.


2.- En la nota informativa de ayer ya os adelantamos las primeras valoraciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno. Podéis consultarla.


Hoy, las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo se han publicado en el BOE. Os dejamos el enlace del RDL y de la nota de prensa del Gobierno que lo resume.


Como ya adelantamos ayer, el RDL aprueba una batería de medidas económicas, laborales y sociales para hacer frente a las consecuencias derivadas del coronavirus COVID-19. Entre ellas, destaca la de flexibilizar el procedimiento y la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por parte de aquellas empresas que acrediten estar afectadas por esta grave situación de salud pública.


Guía y novedades sobre los ERTES:


- Con carácter general un ERTE tiene por objeto la suspensión de los efectos del contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero también puede solicitarse un ERTE por causas de fuerza mayor.


- Como explicamos ayer la conveniencia de solicitar un ERTE debe ser analizada y ponderada caso por caso, con un asesoramiento laboral concreto y específico. Exponemos aquí solo las líneas básicas del ERTE.


- Medidas aprobadas relativas a los trabajadores afectados por el ERTE:


o Pueden solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir el período mínimo de cotización, es decir, podrán cobrar el paro.


o Dicho período en el que se percibe la prestación como consecuencia del ERTE no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la prestación. Es decir, el contador se pondrá a cero al terminar la crisis.


- Con relación al empresario:

Agilización de la tramitación: Se exime al empresario de iniciar un período de consultas con los trabajadores (antes exigido y para los ERT´s que no deriven de los efectos del COVID-19) por lo que se agiliza su tramitación ante la autoridad laboral. De esta forma se pretende que el empresario suspenda contratos y no despida a los trabajadores.


- ERTE por causa de fuerza mayor:

Es muy importante destacar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del RDL no se les aplicarán las especialidades previstas en el mismo a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18 de marzo de 2020 y basados en las causas previstas en el mismo


El nuevo RDL contempla la posibilidad de que la empresa (clínica dental) pueda solicitar un ERTE fundamentado en una causa de fuerza mayor como consecuencia de la epidemia del coronavirus COVI-19.


El debate ahora es si la clínica dental puede acogerse a esta novedad. Ciertamente las clínicas no se encuentran en la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692) lo que simplificaría la acreditación por el propietario de esa causa de fuerza mayor, si parece que las clínicas pueden alegar.


Pero el artículo 22.1 del RDL establece textualmente que:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre


Lo que significa que aquellas clínicas dentales que pretendan solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor deberá fundamentarlo en que se trata de una actividad de riesgo alto de contagio y, en su caso, por la ausencia de material necesario para continuar con la actividad respetando los protocolos y medidas de prevención de riesgos laborales (mascarillas, productos sanitarios, protecciones, etc…) para sus propios empleados, a los que como empleadores deben garantizar su salud en el puesto de trabajo.


No olvidemos que el ERTE debe ser concedido. Por ello, las causas deberán ser acreditadas y la solicitud será resuelta por la autoridad laboral en el plazo máximo de cinco días, previo informe de la Inspección de Trabajo que deberá ser emitido antes de cinco días, y con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.


No se ha estableció un plazo mínimo de duración del ERTE, aunque lo razonable sería que fuera por un periodo más amplio que el de los 15 días que inicialmente está previsto que dure el estado de alarma, por si este se prorroga o continúe la situación de crisis que fundamentó el ERTE. Si finalmente se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.


- Consecuencias de concesión del ERTE por fuerza mayor:


o No existe obligación del pago de los salarios.


o La Seguridad Social exonera del 100% de su pago a las empresas de menos de 50 empleados así como lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa de fuerza mayor.


- Aplicación: Por último debe tenerse en cuenta que según establece la Disposición Transitoria Primera del RDL 8/2020 estas especialidades previstas en el art. 22.2 y 3 y 23 del RL no se aplicarán a los ERTES para la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este RDL y basado en las causas del mismo.




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