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Foto del escritorDentistas Baleares covid

19 de marzo, nota informativa

Seguimos trabajando para intentar trasladaros toda la información:




En la carta, el Consejo solicita que se suspenda la apertura de las clínicas dentales y se habilite una red de clínicas dentales que en cada provincia atienda solo situaciones de urgencia. Podéis consultar la carta competa y un resumen en


2.- ERTES.- Son muchas las dudas y consultas sobre los ERTES. Podéis consultar las notas anteriores.

Es preciso aclarar que desde las medidas adoptadas por el Gobierno podemos diferencias dos tipos de ERTES


1) Por fuerza mayor vinculada al COVID-19, que es el que analizamos principalmente en la Nota de ayer, regulados en el art. 22 del RDL 8/2020.

Puesto que las clínicas dentales no se encuentran entre los establecimientos y actividades cuya apertura al público quedó suspendida en aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, la fuerza mayor no cabe entenderla acreditada, per se, de forma automática. Por eso, las clínicas dentales que se acojan o soliciten este tipo de ERTE deben acreditar la causa para que la solicitud pueda tener recorrido y tenga posibilidades de ser aceptada por la Autoridad Laboral (recordemos que su tramitación es mucho más ágil que el otro tipo ERTE).

El Colegio ha venido indicando que puede ser útil alegar tanto que se trata de una actividad con alto riesgo de contagio, como que resulta imposible continuar dicha actividad por ausencia del material necesario para ello (mascarillas ffp2-ffp3, gafas estancas, batas plastificadas,etc…) que pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y protección de los pacientes, dentistas y empelados.

Con el objeto de poder contribuir a acreditar la realidad de la ausencia de material y poner de manifiesto que desarrollar la actividad profesional sin esos medios constituye un riesgo extremo de transmisión del virus, desde el Colegio se está valorando la posibilidad de confeccionar un informe que describa dicha situación y al que se adjunten las distintas publicaciones de las casas comerciales proveedoras y distribuidoras de los productos sanitarios de protección (gafas, mascarillas…), en las que dichas empresas constatan que no disponen del indicado material ni de stock. Si se elabora el informe quedará a disposición de los colegiados para que, si cada asesor lo estima oportuno y se opta por esta vía de solicitud de ERTE, pudiera resultar de utilidad como medio probatorio.

Os mantendremos informados al respecto.


2) ERTE basado en causa económica, técnica, organizativa o de producción del art. 23 del RDL 8/2020. En este supuesto los trabajadores cobrarán el 70% como prestación por desempleo y la empresa seguirá abonando las cuotas de Seguridad Social. Y además, el procedimiento es de distinta tramitación, no tan ágil.

Es decir, se puede solicitar un ERTE basado en estas causas económicas, que obviamente serían muy parecidas a las de fuerza mayor, ante el descenso evidente de facturación, absentismo…

En todo caso, desde el Colegio se insiste en que cada situación deber ser valorada caso por caso, por cada asesor.


3.- Por último os recordamos que son también medidas aprobadas por el Gobierno:

- En cuanto a los trabajadores autónomos: Prestación extraordinaria por cese de actividad: Se facilitará el acceso a esta prestación por cese de actividad, durante un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, para los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación se vea reducida al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, con los siguientes requisitos (Art.17 del RD 8/2020): i) Estar afiliado al RETA, Acreditar la reducción de la facturación, III) estar al corriente de las cuotas de la SS o ponerse al día en el plazo de 30 días naturales.


La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá́ los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.




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