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20 de marzo, nota informativa

Os trasladamos la información relevante de hoy, recopilada por nuestra Junta

y Asesoría.


I.- Criterios dirigidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a las

Autoridades Laborales de las CCAA sobre expedientes suspensivos y de

reducción de jornada por COVID 19.

Os adjuntamos el documento que el Ministerio ha remitido a todas las CCAA

sobre los criterios de aplicación relativos a los ERTES. Incluye, además, un

FAQs en respuesta a las consultas planteadas al Ministerio de Industria

Comercio y Turismo. Lo estamos estudiando y os mandaremos más

información al respecto.



Con independencia de lo que pueda extraerse del anterior Documento, por el

Presidente se informa a los colegiados:


1.- Que se ha tenido conocimiento, no oficial, pendiente de confirmar y

contrastar (os insisto en que se recibe muchísima información y alguna es

contradictoria) a través de informaciones recibidas de distintos asesores

laborales que al parecer han mantenido una entrevista o conferencia con la

Consellería de Treball, que el criterio que por parte de la Autoridad Laboral

va a seguirse es:


o Que la existencia de un contagio confirmado y de personal en

cuarentena obligada por ello, no justifica un ERTE para todos los

trabajadores, sino una baja médica para los contagiados y los que estén

en cuarentena.


o Que solo se tramitarán por causa especial de fuerza mayor vinculadas

al COVID-19, del art. 22 del RDL 8/2020, los ERTES solicitados por

empresas y actividades expresamente incluidas en el RDL.


o Las clínicas dentales y demás profesionales de la salud (junto con otras

actividades que han sido nombradas por la Consellería), al no estar

expresamente previstas en el RDL no se tramitarán de forma

automática por fuerza mayor.


o Que las no incluidas no están amparadas para el cierre de su actividad

y si no tienen material deben aguardar su recepción o seguir

distribuyendo la jornada en horas, atender solo urgencias.


o Que las actividades no incluidas expresamente en el RDL y que no

puedan seguir prestando servicios porque no hay producción o no

pueden mantenerse, deberían tramitar el ERTE, pero basado en causa

económica, técnica, organizativa o de producción del art. 23 del RDL

8/2020. En este supuesto los trabajadores cobrarán el 70% como

prestación por desempleo y la empresa seguirá abonando las cuotas de

Seguridad Social. Y además, el procedimiento es de distinta

tramitación, no tan ágil. Para estos supuestos se deberá comparar la

facturación de marzo de 2019 con la de 2020 con datos contables y

acreditar la causa.


2.- Los Asesores laborales aconsejan no precipitarse en la presentación de

ERTES, porque los criterios no están definidos, no existen modelos definitivos.

No se ha resuelto todavía ninguno y se está requiriendo de subsanación. Los

asesores decidirán con cada cliente en cada caso si presenta el ERTE por

fuerza mayor o por causas económicas.

Si un ERTE por fuerza mayor es denegado, se puede impugnar ante la

Jurisdicción Laboral y también tramitar por causa económica.


3.- Para el supuesto de que se opte por presentar un ERTE por fuerza mayor,

por parte del Colegio se ha elaborado una carta/Informe del Presidente

poniendo de manifiesto el desabastecimiento generalizado de los materiales,

lo que conlleva la imposibilidad de que la actividad profesional en una

consulta o clínica dental pueda desarrollarse con las mínimas garantías de

seguridad y protección laboral y de salud y con ello, ante el grave riesgo de

contagio que supone la actividad odontológica sin las medidas adecuadas, la

imposibilidad de que puedan seguir funcionando y la imposibilidad de aplicar

los protocolos establecidos para combatir la transmisión del coronavirus.


4.- Por parte del Presidente se está intentando contactar directamente con el

Conseller de Treball al objeto de:


o Solicitar un comunicado expreso dirigido al Colegio sobre la

información extraoficial recibida antes mencionada y sobre si es cierto

que las clínicas dentales no podrían acogerse a los ERTES de fuerza

mayor ni dejar de funcionar pese al evidente riesgo de contagio que la

actividad odontológica supone y pese al absoluto desabastecimiento

de material para impedirlo.


o Trasladarle el profundo malestar e indignación de nuestros

profesionales ante el desamparo por una situación que consideramos

absolutamente injusta y contradictoria e instarle a que se adopten

soluciones inmediatas.

Por un lado, se carece del material indispensable para garantizar la salud laboral y protección de pacientes, dentistas y auxiliares (material que no puede conseguirse porque las casas comerciales carecen del mismo y, además, están obligadas a entregarlo

a la Administración, sin olvidar que nos han requerido para que colaboremos en su entrega) y, por otro, no se nos incluye como actividad expresamente obligada al cierre y que pueda ser acogida por un ERTE basado en fuerza mayor, como si pudiéramos abrir con

normalidad cuando lo cierto es que no se puede seguir funcionando con las mínimas garantías de protección que la propia Administración nos exige.

En definitiva, las clínicas privadas no están incluidas entre los obligados a cerrar (para no colapsar el sistema público), y parece que por ello no van a admitir el ERTE por fuerza mayor, no tenemos las medidas de protección necesarias para desempeñar nuestra labor y

además somos un importante vector de contagio. Intentaremos trasladar cuanto antes esta situación.


o Finalmente estamos preparando un escrito dirigido al Conseller

poniendo de manifiesto la situación y solicitando expresamente que les

pueda ser concedido el ERTE por causa de fuerza mayor a aquellas

clínicas dentales que estimen oportuno solicitarlo por este cauce, sin

que el hecho de no estar expresamente incluidas en el RDL como

actividad obligada al cierre impida tal consideración.


III.- Carta/Informe del Presidente poniendo de manifiesto el

desabastecimiento generalizado de los materiales y EPI´s, lo que conlleva

la imposibilidad de que la actividad profesional en una consulta o clínica

dental pueda desarrollarse con las mínimas garantías de seguridad y

protección.


Este Informe se facilita para aquellos colegiados que opten por solicitar un

ERTE, especialmente por causa de fuerza mayor. Se adjuntan también los

informes y certificado publicados por las casas comerciales proveedoras de

material (fabricantes y distribuidores) en la que constatan que carecen de

material para ser proporcionado.












1.- Nota de prensa del Consejo General: El Consejo General de Dentistas pide

al Gobierno que decrete la suspensión temporal de la apertura de clínicas

dentales. Puedes consultar la información completa AQUÍ



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