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24 de marzo, nota informativa

Actualizado: 25 mar 2020

I.- Comunicado del Consejo General. El CED pide a la Comisión Europea que se incluya a los dentistas en las medidas de apoyo a las emergencias de la UE El Consejo Europeo de Dentistas (CED) ha emitido una nota de prensa en la que solicita “cooperación internacional” para luchar contra el Covid-19. Más información


II.- Recordatorio sobre las medidas adoptadas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, y en el art. 17 del RDL 8/2020 con relación a los trabajadores autónomos.

Hemos insistido mucho en notas anteriores sobre los ERTES. Recordamos ahora cuáles son las medidas que hasta el momento, y sin perjuicio, de que se vayan adoptando otras en futuras normativas, se han ido aprobando con relación a los trabajadores autónomos y que os tratamos de resumir:

La normativa distingue entre los trabajadores autónomos que desarrollen una actividad que debe cesar en virtud del RD 463/2020 y los que desarrollen actividades no obligadas al cierre.

Nos referiremos únicamente a la situación de los autónomos dados de alta en el RETA que desarrollen una actividad que NO se encuentra incluida entre las “suspendidas” (no obligadas al cierre) por el RD 463/2020 de 14 de marzo, es decir, supuesto en el que, en principio están los dentistas profesionales autónomos:

1) Todos los medios de comunicación insisten en que las medidas relativas a estos autónomos (aquellos cuyas actividades no hayan quedado automáticamente suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) serán objeto de ajustes más o menos inmediatos, aunque nada de ello es seguro.

2) Las medidas adoptadas:

- Regulación: Art. 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

- ¿Quién tiene derecho a la medida? Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

- ¿A qué se tiene derecho? A la prestación extraordinaria por cese de actividad limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

- ¿En qué supuesto?: Siempre que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

- Y además ¿qué requisitos deben cumplirse?:

· Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma.

· Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

· Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.


- ¿Cuál es la cuantía de la prestación? El 70% de la base reguladora.


- ¿Y su duración? Su duración será de un mes, y se puede prorrogar hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.


- ¿Cómo se tramita? Su gestión o tramitación debe realizarse ante la Mutua de Accidentes con quien el trabajador autónomo haya formalizado su adhesión.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, debe presentarse además de la fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación y toda la documentación contable que justifique la pérdida de ingresos (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos). En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho. Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.


- ¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda? No. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.


- Debo seguir pagando las cuotas? Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no cobrará las cotizaciones y se contabilizará como periodo cotizado. Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.


- ¿Debo darme de baja en el RETA? El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.



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