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27 de marzo, nota informativa

I.- El Presidente del Colegio de Dentistas de las Illes Balears ha vuelto a remitir cartas a las Autoridades Sanitarias de nuestra Comunidad Autónoma solicitando un pronunciamiento explícito sobre el cierre de las clínicas y consultas dentales.

En la carta se reitera la delicada situación de los dentistas profesionales y se insta formalmente a las Autoridades Sanitarias para que se pronuncien explícitamente, mediante Resolución o norma oportuna, sobre la obligatoriedad de suspender la apertura de las clínicas y consultas dentales, ordenando su cierre temporal y el cese de toda actividad asistencial, restringiéndose ésta únicamente a las urgencias odontológicas imprescindibles e inaplazables y siempre y cuando se cuente con el material de protección necesario para evitar la transmisión del virus.

II.- Desde el Colegio, y pese a la incertidumbre e inseguridad jurídica en la que seguimos instalados, se reitera la recomendación a todos nuestros colegiados (tanto a los titulares de las clínicas dentales, como a aquellos que sean responsables sanitarios no titulares de las mismas) de que procedan al cierre temporal o a instar la suspensión de la actividad asistencial de las clínicas dentales, para evitar la propagación del COVID-19, limitando la actividad asistencial únicamente al tratamiento de patologías urgentes e inaplazables y siempre y cuando y en todo caso, se cuente con el material de protección necesario para evitar los contagios.

Incluso existen interpretaciones jurídicas que defienden que, de conformidad con el apartado séptimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, los establecimientos sanitarios deben suspender su apertura al público, y que solo pueden abrir para prestar asistencia sanitaria que sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

E igualmente en otras Comunidades Autónomas, como Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía ya se han dictado normas que suspenden la actividad asistencial salvo para atender urgencias.

Pese a las reiteradas recomendaciones, se tiene conocimiento desde el Colegio de que si bien muchos colegiados propietarios de sus clínicas y otros que son responsables sanitarios (no titulares de las mismas) han procedido y/o recomendado la suspensión temporal de la actividad asistencial, limitándola únicamente a urgencias puntuales e inaplazables, lo cierto es que otras muchas permanecen abiertas al público con aparente normalidad prestando servicios y tratamientos ordinarios que podrían suspenderse sin riesgo para la salud bucodental.

Desde el Colegio queremos indicar que tratar patologías que no sean urgentes, es decir, que no requieran atención ambulatoria u hospitalaria, y en todo caso, sin los EPIs o material necesario para evitar la contaminación y transmisión del Covid-19 son conductas que podrían ser constitutivas de una infracción deontológica e, incluso, de un delito tipificado en el código penal.

III.- ERTES.- Desde el Colegio hemos tenido conocimiento (aunque todavía no oficial) de que las autoridades laborales de algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de la Junta de Andalucía y la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia de la Junta de Castilla y León, han dictado resoluciones concediendo ERTES por fuerza mayor a clínicas dentales.

Os mantendremos informados sobre como vayan evolucionando estas resoluciones.

Si cualquier colegiado tiene conocimiento de una resolución en el sentido que sea (favorable o desfavorable) os ruego lo comunique al Colegio.




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