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Decretada la suspensión temporal de actividad asistencial en las clínicas dentales de Baleares

NOTA INFORMATIVA, 23 ABRIL 2020

I. NORMATIVA.- BOIB NÚM 60 de 23 de abril.- Resolució de la consellera de Salut i Consum de 20 d’abril de 2020, per la qual s'adopten mesures organitzatives en relació amb els centres, serveis i establiments sanitaris de titularitat privada de règim ambulatori, en el marc de l'estratègia de resposta a la infecció pel SARS-CoV-2

1.- Se ha publicado finalmente en nuestra Comunidad Autónoma una Resolución que, al igual que ya ocurría en distintas CCAA, decreta la suspensión temporal de toda actividad asistencial de titularidad privada de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales, cualquiera que se sea su denominación, salvo la atención de urgencias; aclarando el punto 2 que tiene la consideración de urgente para los mencionados centros, la atención de los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

2.- Si bien la norma se ha publicado cuando ya está avanzado el estado de alarma, proporciona certeza jurídica a la situación actual. De hecho, la Resolución de la Consellera de Salut es del mismo tenor que la normativa estatal aprobada que regula la suspensión temporal de los centros sanitarios (clínicas dentales incluidas) contenida principalmente en la Orden SND/310/2020 y Orden SND/232/2020 normas que, al igual que la norma autonómica ahora publicada, limitaba la apertura de las clínicas dentales únicamente para la actividades asistenciales urgentes (Orden SND/310/2020), o para la prestación de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento (Orden SND/232/2020). Sobre el contenido y alcance de estas órdenes os hemos ido informando en notas informativas anteriores.

3.- En el punto 3 de la Resolución se establece que tiene efectos hasta que sea aplicable en el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta referencia a que los efectos de la suspensión se extiendan temporalmente “hasta que se aplicable en nuestro territorio el estado de alarma”, parece evidente que obedece a la posibilidad de que si la célebre desescalada o vuelta a la normalidad en nuestra CAIB se produjera con mayor antelación que en el resto del territorio nacional, pudiera levantarse la medida (y dejar de estar vigente esta Resolución) antes de que finalizase el estado de alarma.

En consonancia con esto último, si resultase que la situación sanitaria se controla o alivia en el territorio de las Illes Balears, antes de que finalice el estado de alarma y se reciben equipos de protección, protocolos, y en definitiva, las clínicas estuvieran en condiciones de prestar su actividad asistencial con las medidas de protección y seguridad de profesionales, trabajadores, auxiliares y pacientes, por parte del Colegio se solicitaría formalmente a la Autoridad Sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma, el cese de la medida.

4.- ERTES: Esta norma contribuye decisivamente, entendemos, a la obtención los ERTES por fuerza mayor, por lo que podéis comunicar su aprobación a vuestros asesores para que, si lo estiman oportuno, la incluyan como fundamento jurídico tanto en la solicitud del ERTE, como en su caso, en el recurso administrativo que interpongan. Os recordamos, en este sentido, que ayer ya se publicó el RDL 15/2020, de 21 de abril, (nroma del Estado) que también facilitaba que las clínicas dentales pudieran acogerse al ERTE por fuerza mayor para la plantilla prescindible de los sectores esenciales, entre los cuales están los dentistas.

II. COMUNICADOS DEL CONSEJO GENERAL:




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