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Foto del escritorDentistas Baleares covid

El BOIB de hoy confirma la reapertura de la actividad no-urgente

NOTA INFORMATIVA, 08 MAYO 2020

I. BOIB NÚM. 76 de 8 de mayo. Resolució de la consellera de Salut i Consum de 7 de maig de 2020 per la qual s’adopten mesures organitzatives amb relació a centres, serveis i establiments sanitaris de titularitat privada de règim ambulatori, en el marc de l’estratègia de resposta a la infecció pel SARS-CoV-2.

Se alza la suspensión de la actividad asistencial de titularidad privada en el territorio de la CAIB de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales que se ordenó por resolución de 20 de abril de 2020, que queda sin efectos.

Con esta Resolución se gana en certeza y seguridad jurídica.

Os adjuntamos el enlace.

Os informamos en las notas de 3 y 4 de mayo que tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, existían ciertas dudas interpretativas e incertidumbre sobre el alcance de la Orden con relación a las clínicas dentales, pues la Orden no era todo lo clara y precisa que cabría desear. Pese a ello, os informamos que, si bien debe todo interpretarse con la máxima cautela y prudencia por cada colegiado, tanto el Colegio como el Consejo General, entienden que la Orden SND/388/2020, autorizaba, a partir del 4 de mayo de 2020, a la reapertura de las clínicas dentales para prestar los tratamientos dentales que hasta ahora estaban suspendidos, es decir, todos aquellos que no fueran de urgencia.

Quedaba, no obstante, resolver qué aplicación podría tener tras la Orden SND/388/2020) la “Resolució de la consellera de Salut i Consum de 20 d’abril de 2020, que acordaba suspender, en el territorio de la CAIB, la actividad asistencial de titularidad privada de las clínicas dentales, salvo la atención de urgencias.

El Colegio entendió que la propia Resolución de la Consellera establece que ésta tiene efectos hasta que sea aplicable el estado de alarma en el territorio de la CAIB, lo que de facto, viene a significar que es de aplicación directa la referida Orden SND/388/2020, en cuanto desarrolla y flexibiliza las medidas reguladas en el RD 463/2020 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, por lo que la Resolución de Consellera no impediría la aplicación de la orden y la consecuente reanudación de la actividad normal.

No obstante, para evitar inseguridad jurídica el Colegio dirigió una carta a las Autoridades Sanitarias de nuestra comunidad solicitando se dejase sin efecto la suspensión de la actividad asistencial que dicha Resolución de 20 de abril acordó con relación a las clínicas dentales de titularidad privada.

Con la Resolución publicada así se ha hecho y se dota con ello de mayor certeza a la situación.

Pese a todo volvemos recordar que la reanudación de la actividad debe desarrollarse con la máxima precaución, con el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, protección y prevención habituales, además de la adopción de medidas especiales de higiene y de prevención de riesgos laborales reguladas en la Orden ministerial SND/388/2020, así como de las propias de los protocolos para cada tratamiento.

II. CONCESIÓN ERTES: NUEVO BOIB NOTIFICANDO CONCESIÓN DE ERTES. BOIB Nº 76 de 08 mayo 2020.- Resolución del Conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball del Govern de les Illes Balears por la que se constata la existencia de causa de fuerza mayor en los procedimientos incoados por las empresas incluidas en el Anexo adjunto a la Resolución, en los términos y con los efectos especificados en la parte dispositiva de la resolución.

Se trata de una SÉPTIMA publicación en iguales términos que las anteriores mediante la que, ante el elevado número de solicitudes, la Consellería decide notificar una séptima remesa de concesión de ERTES por fuerza mayor a las empresas que se relacionan en el Anexo. Podéis descargar el BOIB que os adjuntamos. El contenido de la resolución, es igual que los anteriores (ver resumen en notas de 25, 27 y 30 de abril y 1, 5 Y 6 de mayo).

Podéis ver la resolución en este enlace.




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