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El Colegio sigue recomendando suspender la actividad asistencial salvo para situaciones de urgencia.

NOTA INFORMATIVA, 13 ABRIL 2020

I. Sobre la incertidumbre relativa a la apertura de clínicas dentales tras la prórroga del estado de alarma “en las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo”.

Tras la aprobación de la prórroga del estado de alarma acordada por Resolución de 9 de abril de 2020 (BOIB núm 101, de 11 de abril) que establece que se somete a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020, continúa (máxime tras el 9 de abril) una gran inseguridad e incertidumbre jurídica sobre si las clínicas han de seguir con la suspensión de toda actividad asistencial de carácter no urgente.

Por parte del Colegio os podemos trasladar:

- Que con independencia de la interpretación que pueda darse a la normativa vigente (muy confusa en muchos aspectos) el Colegio sigue recomendando que las clínicas y consultas dentales suspendan su actividad asistencial salvo para situaciones de urgencia.

- Que en todo caso la actividad debe prestarse adoptando todas las medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral y con los equipos de protección necesarios para garantizar la salud laboral y seguridad de trabajadores, pacientes y de propio profesional que presta el servicio. El colegio sigue trabajando para intentar adquirir EPIS y ha solicitado a la Administración que facilite el abastecimiento. Igualmente está elaborando un protocolo de actuación.

- Que existen dudas y distintas interpretaciones jurídicas sobre si la Orden SND/310/2020 que estableció que las clínicas eran actividades esenciales solo ante situaciones de urgencias, extiende o no sus efectos con posterioridad al 9 de abril y con ello si sigue siendo vigente que las clínicas solo pueden abrir para atender urgencias tras el 9 de abril. Se debate y existe controversia e incertidumbre jurídica sobre si esa Orden limitó sus efectos hasta el 9 de abril (por lo que solo habría tenido vigencia desde 31 de marzo a 9 de abril) o, por el contrario, de su art. 2 se desprende que la situación (apertura solo para urgencias) se prolonga tras el 9 de abril.

- Lo que sí parece claro es que aunque tras el 9 de abril no fuera de aplicación la referida Orden SND/310/2020, las clínicas siguen sin poder abrir para toda actividad asistencial, sino que solo se puede prestar aquella actividad necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Y ello es así porque lo que sí permanece en todo caso vigente es la Orden SND/232/2020, de cuyo art. 7 se desprende que los establecimientos sanitarios que no suspendan su apertura son aquellos en los que se requiere la prestación de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Luego, según esta norma, que si es vigente, las clínicas solo deben abrir para actividades que puedan tener una evolución desfavorable si se demora el tratamiento, lo que si bien parece que es más que abrir “solo ante situaciones de urgencia”, no permite toda actividad asistencial.

II. Con relación a los ERTES

Una vez más insistimos que es cada asesor o gestor particular el que debe asesorar la conveniencia de presentar o no un ERTE, y en su caso cuando, cómo y de qué tipo se solicita. El Colegio traslada la información que va recabando de la Administración y ha puesto a disposición de los colegiados distintas herramientas (informes de desabastecimientos, comunicaciones de empresas proveedoras…) para que puedan ser de utilidad a los interesados, pero cada colegiado puede tener una particularizada que debe valorar con su asesor.

En todo caso os recordamos:

- Que como ya os informamos en la notas anteriores (especialmente las de 5, 6 y 7 abril) la Consellería nos informó que si existe una resolución denegatoria expresa de los ERTES por fuerza mayor solicitados con anterioridad a 30 de marzo pueden volver a ser solicitados desde esa fecha: “deberá presentarse otro acreditando fuerza mayor desde el 30 de marzo de 2020”, indicó la Consellería. Y que debía incorporarse a la nueva solicitud telemática, como documento adjunto, un breve recurso de reposición interpuesto contra la denegación expresa del anterior ERTE recibido haciendo referencia en dicho recurso a que se ha presentado también una nueva solicitud acreditando fuerza mayor desde 30 de marzo. Recordad a vuestros gestores que dicha nueva solicitud debe presentarse en el plazo de 10 días.

Os adjuntamos para que facilitéis a vuestros asesores el BOIB num 46, de 30 de marzo que revocaba y dejaba sin efecto las resoluciones denegatorias de solicitudes dictadas tras la entrada en vigor del RD 463/2020 y antes de la entrada en vigor del RDL 10/2020, de 29 de marzo, y acuerda retrotraer los procedimientos al momento de la solicitud y concede 10 días para que aporten la documentación que les sea requerida o se les tendría por desistidos.


- Que en todo caso, la denegación del ERTE por fuerza mayor puede ser recurrida en reposición (potestativamente) en el plazo de un mes y puede impugnarse directamente ante los Juzgados Sociales en el plazo de dos meses

- Que además del ERTE por causa de fuerza mayor existe el denominado ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) que los empresarios pueden igualmente solicitar.

III.- COMUNICADOS DEL CONSEJO GENERAL:





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