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FASE 0: La norma para la transición hacia una nueva normalidad es imprecisa

NOTA INFORMATIVA, 04 MAYO 2020

I. REANUDACIÓN ACTIVIDAD CLÍNICAS DENTALES

1.- Como ya os informamos ayer, en el proceso de la denominada entrada en la fase 0 de la desescalada y en desarrollo del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”; en el BOE nº 123, de 3 de mayo, se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

2.- Como también adelantamos ayer, la norma es imprecisa y carece de la claridad que sería deseable y, una vez más, nos vemos envueltos en una indeseable incertidumbre e inseguridad jurídica.

Por un lado, el art. 1.1. de la mencionada Orden establece que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, de lo que parece desprenderse que las clínicas dentales pueden reanudar la actividad. Pero por otra parte, el art. 1.2 señala, en cambio, que lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos “en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden”; lo que ha llevado a algunos sectores jurídicos a interpretar que la Orden no sería de aplicación a la actividad normal de las clínicas.

3.- En atención a todo ello, se adjunta la comunicación del CONSEJO GENERAL que, al igual que este Colegio, entiende que la Orden SND/388/2020, autoriza, a partir del 4 de mayo de 2020, a la reapertura de las clínicas dentales para prestar los tratamientos dentales que hasta ahora estaban suspendidos, es decir, todos aquellos que no fueran de urgencia.

No obstante, como también recuerda el Consejo, es recomendable la máxima prudencia ante la incertidumbre jurídica que os hemos comentado. Recordamos, que solo se trata de una interpretación ante la falta de claridad de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, sin perjuicio de mejor criterio por parte del titular de la clínica, que decida decantarse por una u otra opción.

4.- Por otra parte, existe también (BOIB núm. 60 de 23 de abril) la “Resolució de la consellera de Salut i Consum de 20 d’abril de 2020, per la qual s'adopten mesures organitzatives en relació amb els centres, serveis i establiments sanitaris de titularitat privada de règim ambulatori, en el marc de l'estratègia de resposta a la infecció pel SARS-CoV-2” que acordaba suspender, en el territorio de la CAIB, la actividad asistencial de titularidad privada de las clínicas dentales, salvo la atención de urgencias.

El Colegio entiende que la propia Resolución de la Consellera establece que ésta tiene efectos hasta que sea aplicable el estado de alarma en el territorio de la CAIB, lo que de facto, viene a significar que es de aplicación directa la referida Orden SND/388/2020, en cuanto desarrolla y flexibiliza las medidas reguladas en el RD 463/2020 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, por lo que la Resolución de Consellera no impediría la aplicación de la orden y la consecuente reanudación de la actividad normal.

No obstante ello, al objeto de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica al proceso de entrada en la fase 0 y reanudación de la actividad, por parte del Colegio se ha dirigido esta misma mañana una carta a las Autoridades Sanitarias de nuestra comunidad solicitando se levante formalmente a la máxima brevedad la suspensión de la actividad asistencial que dicha Resolución acuerda con relación a las clínicas dentales de titularidad privada.

5.- En todo caso, es muy importante destacar que si se reanuda la actividad se deberán cumplir todas las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales referida en la Orden ministerial, además de las propias de los protocolos para cada tratamiento.

6.- Finalmente, debe recordarse que la Orden no habilita la reapertura sin más. Además de todas las normas de protección, seguridad y prevención, deben cumplirse las condiciones requisitos que establece la Orden:

- Ha de tratarse de clínicas dentales que tengan una superficie menor de 400 m2. Si la superficie es mayor o se encuentran dentro de un centro comercial o parque comercial, sin acceso directo o independiente desde el exterior, no están habilitadas para reanudar los tratamientos normales, y sólo podrán atender urgencias.

- Atención al público: Las clínicas que reanuden la atención normal a pacientes deberán estarán obligadas a: (i) Establecimiento sistema de cita previa; (ii) Garantía de atención individualizada y (iii) Establecimiento de sistema de atención preferente a mayores de 65 años.

- Medidas especiales de higiene: Realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las pautas fijadas en la Orden SND-388-2020, así como a los protocolos aprobados o recomendados a tal efecto por el Consejo General de Dentistas de España ('Plan Estratégico de Acción para el periodo de desescalada Covid-19​, vers. 1 de mayo)

Igualmente debe realizarse limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no sólo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se procederá́ al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

No se permitirá la reincorporación de trabajadores que, en el momento de la reapertura del establecimiento comercial, estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, o de trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19 y se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Asimismo, será aplicable también a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 ms. entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las clínicas dentales, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 ms. entre un cliente y otro.

Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los pacientes puedan ser atendidos.

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá́ señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 ms. entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

III. GUIA PARA DENTISTAS. MEDIDAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES DE LA CONSELLERÍA DE SALUT Y DE LA DE MODEL ECONÓMIC, TURISME I TREBALL.

La Consellería ha publicado en su web los distintos protocolos, entre los que se encuentra la guía para dentistas, elaborados por el Institut Balear de Salut i Seguretat Laboral (Ibassal), junto con la Consellería de Salut para garantizar la seguridad i la salud en el trabajo, de aquellos sectores que retoman la actividad en las fases de desconfinamiento.

Os adjuntamos la guía para dentistas que también puede descargarse en el siguiente enlace:




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