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La última prórroga del estado de alarma nos deja en incertidumbre jurídica, económica y sanitaria.

NOTA INFORMATIVA, 11 ABRIL 2020

I. Recordatorio: Únete al “Facebook live” del domingo 12 de abril a las 18:00 horas.

Como ya publicamos ayer, el domingo a las 18:00 horas, el Presidente y la Junta de Gobierno contactarán en directo con todos los colegiados e interesados para manteneros informados directamente de los últimos acontecimientos, de la postura de las Administraciones ante nuestras reiteradas solicitudes y de las actuaciones que tenemos previsto poder llevar a cabo. Igualmente pretendemos que todos participéis con vuestras propuestas, ideas y sugerencias.

II. NORMATIVA: BOE 11 ABRIL 2020: Prórroga estado de alarma. Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.»

Descargar resolución

III.- BREVES COMENTARIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ANTERIOR NORMATIVA

La entrada en vigor de esta última prórroga y la vuelta “a las mismas condiciones” anteriores, abunda, después del 9 de abril, en la incertidumbre jurídica, económica y sanitaria en las que nos encontramos.

Es notorio y hemos explicado muchas veces, que las clínicas son vectores de propagación del virus dada la cercanía dentista/profesional en los tratamientos. Y es igualmente notorio el desabastecimiento de EPIS y demás material que garantice la seguridad en los tratamientos.

El Colegio de Dentistas, ante la falta de una norma explícita, ha recomendado desde el primer momento la suspensión de la actividad (cierre), limitando la actividad solo ante situaciones de urgencia.

Sin embargo, la CAIB no ha dictado (a diferencia de otras CCAA) norma que de cobertura u ordene clara y expresamente el cierre de las clínicas o limite su actividad solo para urgencias, dificultando de esta manera tanto la contención del contagio como la concesión de ERTES.

La única normativa estatal en la que podía ampararse con claridad la suspensión de actividad y con ello la concesión de ERTES por fuerza mayor, era la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, que en su anexo estableció que las clínicas eran actividades esenciales solo para urgencias. Pero esta Orden limitó los efectos a 9 de abril.

Como ya informamos parece que el criterio de la Consellería de Treball (totalmente oficioso y, por tanto, con las debidas cautelas) es que esta norma “ampararía” la concesión de ERTES por fuerza mayor, si bien, solo desde 30 de marzo hasta 9 de abril. Esto no significa, como hemos repetido insistentemente, que cada colegiado no pueda fundamentar sus solicitudes en situaciones particulares (contagios, cuarentenas…), Ni tampoco significa que deban aceptarse esas resoluciones denegatorias, que obviamente pueden ser recurridas; de hecho serán los Tribunales de Justicia los que sienten los criterios aplicables definitivos. Os insistimos en que algunas Comunidades Autónomas están concediendo ERTES con el fundamento del desabastecimiento del material, que debe acreditarse (el Colegio ha “colgado” informes y comunicados de empresas que debéis complementar con vuestras pruebas. Otras CCAA, en cambio, señalan que el empresario debió ser previsor y abastecerse de material, denegando el ERTE por fuerza mayor.

Entendemos que de momento, con la prórroga del estado de alarma y la vuelta a las “condiciones anteriores” , se crea nuevamente una situación de absoluta incertidumbre jurídica, tanto sanitaria como económica.

o Sanitariamente: Sigue la incertidumbre e inseguridad sobre si las clínicas pueden abrir con normalidad a partir de 9 de abril, y ¿Para toda actividad?

En principio el art. 7 de la Orden SND/232/2020 (está sí sigue vigente) permitiría limitar la apertura total, pues señala que se entienden por establecimientos médicos (también sanitarios) a los efectos del art. 10 del RD 463/2020 (que es el enumera los establecimientos de actividad esencial que se excepcionan del cierre al público) aquellos que presten la actividad necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Luego, la apertura, aún cuando se vuelva tras el 9 de abril a la situación anterior (el estado de alarma inicial) es que las clínicas solo deberían abrir para actividades que puedan tener una evolución desfavorable si se demora el tratamiento. Esto parece que es más que abrir “solo ante situaciones de urgencia”, pero tampoco parece autorizar la apertura total y la actividad normal para todo tratamiento, sino que parece referirse a dar continuidad de tratamientos que si no son atendidos, aunque no urgentes, son susceptibles general un problema de salud al paciente.

o Económicamente: Todo parece indicar (con las debidas cautelas) que se denegarán los ERTES por fuerza mayor a partir de 9 de abril, pues la concesión (oficiosamente) se fundamentaba en la Orden SND/310/2020 que solo extiende efectos hasta el 9 de abril.

El Colegio sigue recomendando la suspensión de actividad salvo para urgencias ante el riesgo de contagio y el desabastecimiento de material, pero seguimos esperando el apoyo y regulación de la CAIB y una normativa clara y explícita. Y seguimos presionando y actuando para la consecución de estos fines.




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