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Foto del escritorDentistas Baleares covid

Las clínicas dentales sólo pueden atender urgencias, está vetada la actividad asistencial distinta

NOTA INFORMATIVA, 28 ABRIL 2020

I. NORMATIVA:

1.- BOE Nº 118, de 28 de abril.- Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Esta Orden fue la que determinó que las actividades de las clínicas dentales eran servicio esencial pero solo ante situaciones de urgencia, suspendiéndose, por tanto, toda actividad asistencial que no tenga el carácter de urgencia.

Pues bien, la Orden se ha modificado pero mantiene como servicio esencial los centros catalogados como «C.2.5.1 Clínicas dentales», «solo ante situaciones de urgencia», lo que elimina dudas y viene a confirmar (pues no se modifica nada en este aspecto) que las clínicas dentales solo pueden atender urgencias, estando vetada la actividad asistencial distinta a la de urgencias.


Os recordamos (ver nota de 23 de abril) que además de esta Orden, en el BOIB nº 60 de 23 de abril se publicó en nuestra Comunidad Autónoma, la Resolución de la Consellera de Salut i Consum que decretó la suspensión temporal de toda actividad asistencial de titularidad privada de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales, cualquiera que sea su denominación, salvo la atención de urgencias; aclarando el punto 2 que tiene la consideración de urgente para los mencionados centros, la atención de los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento; lo que es del mismo tenor que la Orden -estatal- SND/232/2020 que limita la apertura de las clínicas dentales únicamente para la prestación de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

En atención a todo ello, desde el Colegio volvemos a recordar que, sin perjuicio de las resoluciones que las autoridades sanitarias vayan adoptando conforme se procede al proceso de desescalada, de momento y con la normativa actualmente vigente, la clínicas dentales en las que se realicen tratamientos que no sean urgentes conforme a la normativa anterior, pueden ser responsables de infracciones administrativas, con importantes sanciones económicas.

Según esta orden los dentistas podrán solicitar la moratoria en las cotizaciones sociales. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado hoy la Orden Ministerial por la que las actividades odontológicas podrán acogerse a la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social ya establecida en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Con relación a este RDL, en la Nota de 22 de abril os informamos que por parte del Colegio se estaba analizando el alcance de la exención del pago del IVA temporal hasta 31 de julio de 2020, aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Tras un examen del art. 8 del mencionado RDL, por el Colegio se entiende que esta exención no se refiere (no es aplicable) a las clínicas dentales, toda vez que se refiera a entregas cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, parece que va dirigido, por un lado, a entidades de Derecho Público (entre las que no estarían incluidas las clínicas dentales privadas) y dentro de éstas entidades de derecho Público se refiere a las clínicas o centros hospitalarios (no a los centros sanitarios). Y entre las entidades privadas incluye solo aquellas de carácter social del art. 20.3 de la Ley del IVA, entre las que no se encuentran tampoco las clínicas dentales.

III. COMUNICADOS DEL CONSEJO GENERAL:




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