NOTA INFORMATIVA, 22 ABRIL 2020
I. NORMATIVA.- BOE Nº 112. 22/4/2020. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. ACCESO A ERTES POR FUERZA MAYOR Y EXENCIÓN DE IVA.
El RDL hoy publicado aprueba un nuevo paquete de medidas económicas y sociales dirigidas a apoyo a las empresas y a los trabajadores para contrastar el impacto del COVID-19. Dos de ellas afectan, entendemos que de forma favorable a nuestra profesión:
1.- Acceso a los ERTEs por fuerza mayor para la plantilla prescindible de los sectores esenciales. Esta norma facilita que los dentistas puedan acogerse a ERTES por fuerza mayor.
Entre las cuestiones laborales del RDL hoy publicado cabe destacar que se amplía el ámbito de aplicación de los ERTES por causa de fuerza mayor, para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y que también han visto reducidos sus ingresos (modificación art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Las empresas de sectores esenciales (entre los que se encuentran los dentistas) podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.
Estamos analizado el RDL, pero en principio, todo indica que, tal y como veníamos reclamando, con esta norma se extiende la posibilidad de que las clínicas dentales puedan acogerse a un ERTE por fuerza mayor “aplicable a la parte de la actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad”, es decir, se modifica la norma anterior para que puedan acceder a los ERTEs los sectores considerados esenciales para la plantilla que sea prescindible en la continuación de dichos servicios de manera justificada.
Obviamente, esto facilitará la obtención de los ERTES por fuerza mayor y contribuirán a aliviar el quebranto económico que la crisis sanitaria conlleva.
Este es además, el análisis del propio Consejo, como podéis ver en la nota de prensa que hoy ha publicado y que os adjuntamos en el apartado siguiente.
2.- Exención del pago del IVA temporal hasta 31 de julio de 2020
La otra medida que nos afecta es la regulada en el Art. 8 que establece:
Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Por parte del Colegio se está analizando el alcance de esta medida y se os mantendrá informados al respecto.
3.- Otras medidas del RDL son la prórroga de dos meses para la prioridad del teletrabajo, ampliaciones de las vías de acceso al paro para cesados en periodo de prueba, bajas voluntarias y fijos discontinuos…
II. COMUNICADO CONSEJO GENERAL: Los dentistas podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor.
Lógicamente el consejo también publica la anterior normativa.
Os adjuntamos el link con su nota de prensa.
III. Con independencia de la entrada en vigor de la normativa anterior que, como decimos, facilitará la obtención de los ERTES por fuerza mayor, ayer os informamos de que muchos colegiados nos están comunicando que los ERTES por fuerza mayor solicitados les estaban siendo concedidos. Algunos colegiados nos han facilitado copia de la resolución y nos han autorizado para que sea entregada al colegiado que lo solicite. Si estáis interesados en obtener copia podéis contactar con el colegio que ha oscurecido todos los datos personales y de identificación de la resolución.
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