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Muchas solicitudes de ERTES por fuerza mayor presentadas incluso antes 30/03 están siendo estimadas

NOTA INFORMATIVA, 21 ABRIL 2020

I. Medios de comunicación: El Presidente del Colegio Dr. Ignacio García-Moris ha vuelto hoy a exponer. en los medios. los problemas del colectivo y ha reivindicado nuevamente la necesidad de que se proporcionen a los dentistas, material de protección y protocolos para asegurar la salud de pacientes y profesionales y poder empezar a trabajar con garantías. Os adjuntamos:

II. Sobre los ERTES por fuerza mayor.

1.- Concesiones de ERTES por fuerza mayor:

Hemos tenido conocimiento en el Colegio por información recibida de los propios colegiados y de la Consellería de Treball que muchas solicitudes de ERTES por fuerza mayor y que cumplan con los requisitos legalmente establecidos, están siendo estimadas, incluso algunos presentados con fecha anterior a 30 de marzo.

2.- ¿Qué pasa con los denegados?

En primer lugar, insistimos una vez más que son vuestros respectivos asesores los que debe valorar y decidir si presentan un ERTE y de qué tipo y si lo recurren o no en caso de denegación, ya que cada clínica puede tener una situación particular que aconseje una cosa u otra. Aquí os trasladamos criterios generales.

Con relación a los ERTES expresamente denegados: Podemos distinguir:

1º) Los denegados expresamente presentados antes de 30 de marzo:

Respecto de estos, la Consellería nos informó que además de poder ser recurridos en reposición (plazo de 1 mes desde n) o directamente ante la Jurisdicción Social (plazo de dos meses), admitirían la presentación de otro acreditando fuerza mayor desde el 30 de marzo de 2020”, una vez denegado expresamente el presentado con anterioridad a esa fecha. En la nota de 7 de abril os informamos de cómo podía procederse en estos casos. Os lo recordamos: “La Consellería nos ha indicado que para favorecer la concesión del nuevo ERTE por fuerza mayor desde 30 marzo, debe incorporarse a la nueva solicitud telemática, como documento adjunto, un breve recurso de reposición interpuesto contra la denegación expresa del anterior ERTE recibida haciendo referencia en dicho recurso a que se ha presentado también una nueva solicitud acreditando fuerza mayor desde 30 de marzo.”

Por tanto, en este caso, según la Consellería, cabe presentar otro ERTE y a la vez recurrirlo en reposición. Y una copia de la interposición de ese recurso de reposición presentada en el registro que corresponda, debe ser adjuntada a la solicitud telemática del nuevo ERTE.

Por parte del Colegio, se entiende que, en todo caso, si se presenta otro debe ser recurrido en reposición el que se ha denegado, pues de lo contrario la resolución denegatoria expresa, técnicamente, ganaría firmeza.

2º) Los denegados expresamente presentados después del 30 de marzo:

No tenemos noticia de estas denegaciones. Lógicamente, pueden ser recurridos en reposición o directamente ante la Jurisdicción Social.

La Consellería no nos ha trasladado que pueda presentarse en estos caso un nuevo ERTE por fuerza mayor, si bien cada asesor pude decidir si presentarlo o no, aunque, en rigor, lo que procedería es interponer el recurso de reposición en todo caso, se presente uno nuevo o no, pues de lo contrario el acto denegatorio gana firmeza.

3º) Pruebas:

En la nota de 15 de abril os informamos sobre todos los documentos que os pueden ser de utilidad como medio probatorio del cumplimiento de los requisitos para solicitar el ERTE por fuerza mayor y que también pueden ser útiles para fundamentar el recurso de reposición si antes no se presentaron. Se trata de documentos que acreditan desabastecimiento de material, informe del Presidente. Como hemos dicho, puede encontrarse en la nota de 15 de abril.

4.- Sobre el silencio positivo. Recordatorio de la nota de 6 abril.

En la nota de 6 de abril existe una explicación detallada sobre cuándo se debe entender otorgado por silencio el ERTE y los efectos de ese silencio.

Os recordamos que según la Resolución del Consejero de Model Econòmic, Turisme i Treball de 27 de marzo, en la CAIB se amplió a 10 días hábiles el plazo para resolver. A este plazo deben adicionarse otros 10 días hábiles más que la Administración tiene para notificar sus resoluciones. Por tanto, para entender concedido por silencio el ERTE por fuerza mayor (con los efectos que ya os detallamos en la nota de 6 de abril) en realidad se debe esperar que transcurran 20 días hábiles sin que se haya recibido la notificación de la resolución.



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