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17 marzo, nota informativa

Actualizado: 18 mar 2020

Ante todo, desde el Colegio queremos transmitiros que estamos trabajando intensamente para que toda la información relevante sobre la crisis sanitaria relacionada con el COVID-19 os llegue a la mayor brevedad, si bien volvemos a insistir, en que los acontecimientos se suceden de forma vertiginosa y que tratamos de filtrar lo que resulte de utilidad y esté mínimamente contrastado, a pesar de que todo puede ir cambiando diariamente.

De hecho en el momento de redactar esta nota se ha aprobado por el Consejo de Ministros nuevas medidas económicas y sociales que os tratamos de resumir.


1.- Novedades de interés.-

- El Gobierno aprueba nuevas medidas ante las dificultades económicas de los autónomos, empresas y trabajadores por el coronavirus. Os adjuntamos un resumen de lo que estimamos más destacado. Tened en cuanta que no siquiera se ha publicado la norma y que toda la información se extrae de otras fuentes y de la propia comparecencia del Presidente del Gobierno.

- Nota de prensa del Consejo General: El Consejo insta al Gobierno a tomar medidas económicas para ayudar a los dentistas.

- Nota de prensa del Consejo General: El Consejo informa a los pacientes que ante el brote epidémico del COVID-19, se recomienda atender solo urgencias.

- Prescripción vía Mail. Algunos de vosotros habéis informado que algunos pacientes están teniendo problemas a la hora de recoger los medicamentos en las farmacias porque llevan recetas enviadas vía mail. Muy amablemente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Isla Baleares (COFIB) ha enviado una nota interna a su colegiados en la que informa que se aceptarán prescripciones vía e-Mail. Esta medida se ha estipulado con Dirección General de Farmacia para facilitar este tipo de prescripciones puntuales por correo electrónico.

- Donación de material médico. De acuerdo con las medidas previstas en el artículo 12 y 13 del real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de influencia directa para los dentistas. Se han mantenido una conversación con la Direcció General del Servei de Salut de les Illes Balears para valorar la donación por parte de dentistas de material necesario para que los profesionales de los hospitales y centros de Salud puedan atender a pacientes.

Se ha llegado a un acuerdo por el que se nos informa que el material donado se utilizará en cada isla donde se recoja. Sólo si se observara que hay suficiente stock en esa Isla este material sería enviado a otro lugar.

Para poder donar este material es necesario escribir un e-mail al a la siguiente dirección de correo direcciogeneral@ibsalut.es Se debe de detallar:

-Nombre y apellidos.

-Número de colegiado.

-Material y unidades que se quiere donar

-Número de teléfono

-Email

Ellos se pondrán en contacto con el colegiado para recoger el material.

Agradeceríamos que a la hora de enviar el mail se pusiera en copia al colegio de dentistas info@dentistasbaleares.com para poder tener una contabilidad del material donado.

A continuación detallamos el material que necesitan.

- Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR

- Mascarillas de protección FFP2

- Mascarillas de protección FFP3

- Gafas de protección

- Guantes de nitrilo con y sin polvo.

- Batas desechables e impermeables.

- Soluciones Bioalcóholicas.


2.- Información sobre atención a colegiados. Oficina colegial.

En la Junta de Gobierno de urgencia celebrada el 12 de marzo, se acordó poner en funcionamiento un plan de contención y prevención para los empleados y un sistema de teletrabajo que trate de compatibilizar su salud laboral con la atención y buen servicio al colegiado. En atención a ello:

- Horario oficina: El Colegio, salvo nueva instrucción permanecerá abierto de 9:00 a 17:00, No obstante se ruega a todos los colegiados que eviten salvo casos urgentes y siempre que sea posible el desplazamiento personal a la sede del Colegio. Este horario estará en vigor hasta que todo vuelva a la normalidad

- Atención telefónica­: 971 72 22 55

- Consulta la web: trataremos de emitir una nota informativa diaria a las 20:00 horas resumiendo la información más relevante y que afecta a la profesión y al desarrollo de los acontecimientos.

- Contacta con el Colegio, por correo electrónico: info@dentistasbaleares.com Trataremos de atender vuestras preguntas.


3.- Cuestiones frecuentes

Con el ánimo de que os pueda servir de guía orientativa os facilitamos esta relación de cuestiones frecuentes que se han ido planteando y sus respuestas. Pero recordad que hay que tomarlo todo con cautela, pues las medidas y normativa cambian a diario y a mucha velocidad y todas las cuestiones jurídicas deben ser siempre analizadas caso por caso.

Nota: Esta nota se ha elaborado antes de la publicación de las medidas aprobadas por el Gobierno, por lo que está sujeta a revisión.

I.- SANITARIAS:

1. No es obligatorio, a día de hoy cerrar las clínicas dentales, si bien el Colegio recomienda atender solo casos urgentes e inaplazables.

Ni el Real Decreto que declara el estado de alarma, ni las Órdenes hasta el momento que lo desarrollan establecen el cierre como obligación, por lo que éste es una decisión de cada clínica dental. No obstante, el Colegio ya ha publicado en su web una serie de recomendaciones que os invitamos a consultar y, entre ellas, que la actividad asistencia se restrinja y solo se atiendan casos urgentes e inaplazables y siempre ponderando los riesgos y extremando las medidas de prevención.

2. Si el Gobierno dictase una norma que obligase a cerrar, deberían cerrar todas las clínicas dentales.

Y si no se cumpliera podría acarrear graves sanciones. En caso de cierre obligatorio, suponemos que la propia norma regularía como debe procederse con los casos urgentes e inaplazables.

3. En caso de urgencia puede abrirse la consulta para casos puntuales, sin asistencia de auxiliares ni personal de apoyo.

Una vez ponderado el riesgo, si se ha decidido atender urgencias es necesario extremas las medidas preventivas y ser muy explícito con la información que se traslada al paciente, debiendo cumplimentar el consentimiento informado.

4. Los responsables sanitarios de las clínicas dentales y los dentistas deben asegurarse de que se están tomando todas las medidas preventivas y de seguridad al desempeñar su trabajo, pudiéndose negar a atender pacientes si la clínica no dispone de las barreras y medidas de seguridad adecuadas. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad e incluso a abandonar el puesto de trabajo, cuando considere que la actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, si bien tiene que existir la certeza que se producirá un perjuicio si no se abandona la actividad.

En este sentido, sin necesidad de aplicar el Real Decreto que declara el estado de alarma, el art. 21 de Ley Prevención de Riesgos Laborales ya exigía a las empresas el establecimiento de medidas concretas en orden a garantizar la salud de sus trabajadores y la posibilidad de interrumpir la actividad cuando se produzca una exposición a un riesgo grave e inminente, siendo denunciable el incumplimiento de estas medidas. Por otro lado, el art. 19.5 de la LPRL contempla la paralización de trabajos acordada por los trabajadores o por sus representantes en caso de riesgo grave e inminente a fin de preservar la integridad física, la salud o la vida de la manera más urgente y eficaz posible, haciendo cesar de manera inmediata la causa de exposición al riesgo. En tal caso tendrán que notificar la paralización de la actividad tanto al empresario como a la Autoridad Laboral.

5. Si se deja de prestar actividad asistencial se pueden seguir realizando tareas administrativas en la clínica cumpliendo en todo caso las medidas de prevención generales y las concretas dadas por las autoridades sanitarias durante la crisis del COVI-19.

6. El Colegio continua haciendo gestiones para adquirir mascarillas de fabricantes o distribuidores autorizados, si bien, las empresas han tenido que poner su stock al servicio de las Autoridades Sanitarias, por lo que resulta complicado obtener resultados.

7. Como ya se informó en la nota anterior, los dentistas no están obligados a informa a sanidad sobre sus stocks de EPI’s.

8. El Colegio está en permanente contacto con las Autoridades Sanitarias para seguir obteniendo toda la información relevante que os irá trasladando

JURIDICAS Y DE EMPLEO:

Las cuestiones jurídicas habrán de ser resueltas caso por caso, y teniendo en cuenta que prácticamente a diario se van tomando medidas laborales, económicas y jurídicas, por lo que toda la información que se traslada está sujeta a revisión. Se resumen a continuación una serie de respuestas a partir de las principales consultas que nos van planteando:

9. El Consejo de Ministros celebrado hoy mismo ha aprobado un paquete de ayudas que se han resumido en un enlace anterior. El colegio os irá informando de cuantas ayudas y medidas puedan ir aprobándose.

10. Flexibilización de los ERTE´S. Los propietarios de las clínicas pueden solicitar Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE’s), entre otros casos:

- Si la clínica no dispone del material necesario para continuar con la actividad respetando los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales (mascarilla FFP2 y protección ocular-facial, u otros productos sanitarios).

- Si la tasa de absentismo laboral impida continuar con la actividad.

- Si se produce un notorio descenso de la actividad como consecuencia de la crisis del coronavirus.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy que los ERTE’S ocasionados por el coronavirus serán considerados, de fuerza mayor, por lo que el trabajador pasaría a situación legal de desocupación con derecho a prestaciones sin que sea necesario empre que acumule el mínimo legal de cotización y no les contará lo percibido en esta situación en su acumulado de prestación por desempleo.

En cualquier caso, parece que se está preparando por el Gobierno un sistema de solicitud telemático y simplificado de solicitud. El Colegio os mantendrá informados. Tened en cuanta que el Colegio asesora sobre la posibilidad de solicitar el ERTE, sus requisitos y novedades al respecto, pero es cada empresario el que debe valorar y gestionar su caso particular.

11. El trabajador por cuenta ajena tiene derecho a que en su puesto de trabajo se le garantice el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y de protección. De lo contrario, el trabajador puede alegar que no está obligado y negarse justificadamente a trabajar.

12. El Gobierno va a ir aprobando una serie de medidas para compensar el impacto sobre las empresas. Anteriormente se os ha facilitado un enlace con las medidas más importantes acordadas en el Consejo de Ministros de hoy. Con independencia de ello, tanto la normativa de la Seguridad Social como la tributaria ya prevén, con carácter general el aplazamiento de deudas tributarias y con la seguridad Social.

13. Las vacaciones no pueden imponerse. Tiene que respetarse el calendario de vacaciones que rija en la empresa. En caso contrario, el periodo de disfrute tiene que ser consensuado entre ambas partes, empresa y trabajador. No es posible que la empresa imponga la fecha de disfrute para cerrar durante la situación creada por el coronavirus. Pueden estudiarse reducciones de jornada, redistribuciones horarias y, por supuesto, teletrabajo.

14. En principio, la crisis del coronavirus no justificaría un despido procedente. El despido tiene que asociarse a una causa estructural objetiva y no a una causa temporal. Por eso está el ERTE.

15. El Consejo de Ministros ha regulado hoy el derecho de los trabajadores al cuidado familiar sin que puedan ser sancionado o despedidos posibilitando la reducción de la jornada incluso hasta el 100% o reorganización por cuidado familiar hasta segundo grado –nietos y abuelos-.




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