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Resolvemos dudas: aplicación de ERTE, uso de mascarillas, recomendaciones sobre EPIS para dentistas.

NOTA INFORMATIVA, 07 MAYO 2020

I. Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

Ante las frecuentes preguntas de los colegiados sobre cómo se aplicarán los ERTES durante el período de desescalada, os adjuntamos el documento publicado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social que trata de aclarar algunas dudas sobre la forma de proceder las empresas y trabajadores.

Os adjuntamos el documento. Descargar.

Estos criterios permiten resolver algunas dudas frecuentes. Por ejemplo:

· ¿Se puede desafectar parcialmente el ERTE?

Según el criterio publicado: Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Por tanto, una clínica dental podrá ‘’recuperar’’ algunos de sus empleados si va a reanudar su actividad asistencial no solo para urgencias. La finalidad de esta medida es, entre otras, la reactivación parcial de la economía española mediante la dinamización de este tipo de sectores cuya actividad sigue limitada por el estado de alarma.

· Igualmente, según el criterio, será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas. Esto significa que si una clínica dental decide desafectar de manera progresiva a sus empleados afectados por ERTE teniendo sus contratos suspendidos, estos tienen la opción de pasar a estar afectados de manera parcial, mediante reducciones de jornada. De esta manera, hay centros de trabajo que pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si tienen la posibilidad de que las personas trabajadoras vuelvan a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

· ¿Qué procedimiento debe seguirse y que documentos hay que presentar?

Las exigencias documentales y procedimentales deben ser las imprescindibles: ‘’bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras’’, así como comunicar al SEPE y de manera individualizada al trabajador a efectos de evitar perjuicios a éste.

· Dichas personas, ¿pueden volver a entrar en ERTE? Los criterios no mencionan que un empleado que ha vuelto a su puesto de trabajo pueda volver a incorporarse al ERTE en caso de que su actividad profesional no justifique el mantenimiento de esas personas desafectadas, por lo que en principio parece que no sería posible.

II. Preguntas frecuentes para empresas y trabajadores relacionadas con el COVID-19.

Os recordamos que en el siguiente enlace podéis consultar preguntas y respuestas frecuentes de carácter laboral relacionadas con el COVID-19.

III. Guía oficial sobre utilización de mascarillas. Os adjuntamos la guía publicada por el Ministerio de Consumo sobre la utilización recomendada de cada tipo de mascarilla.




IV. Finalmente os facilitamos un enlace de un interesante video publicado en youtube por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia sobre las recomendaciones de colocación y retirada de EPIS para dentistas.




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