NOTA INFORMATIVA, 16 ABRIL 2020
I. RECORDATORIO: Solo Urgencias.
Puesto que llegan noticias de que, pese a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y pese a la normativa de aplicación, muchas clínicas dentales podrían estar llevando a cabo su actividad asistencial de forma ordinaria, desde el Colegio volvemos a insistir:
- Que pese a la incertidumbre jurídica, existen posiciones que entienden que la Orden SND/310/2020 que estableció que las clínicas eran actividades esenciales solo ante situaciones de urgencias, extiende sus efectos con posterioridad al 9 de abril por lo que en tal caso sigue siendo vigente que las clínicas solo pueden abrir para atender urgencias incluso tras el 9 de abril.
- Pero en todo caso, lo que no ofrece dudas es que las clínicas dentales siguen sin poder abrir para prestar toda actividad asistencial, sino que solo pueden prestar aquella actividad necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Y ello es así porque lo que sí permanece en todo caso vigente es la Orden SND/232/2020, de cuyo art. 7 se desprende que los establecimientos sanitarios que no suspendan su apertura son aquellos en los que se requiere la prestación de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Luego, según esta norma, que si es vigente sin duda alguna, las clínicas solo deben abrir para actividades que puedan tener una evolución desfavorable si se demora el tratamiento.
- Que con independencia de la normativa aplicable el Colegio sigue recomendando que las clínicas y consultas dentales suspendan su actividad asistencial salvo para situaciones de urgencia.
- Que en todo caso la actividad debe prestarse adoptando todas las medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral y con los equipos de protección necesarios para garantizar la salud laboral y seguridad de trabajadores, pacientes y de propio profesional que presta el servicio, lo que incluye las medidas de protección para evitar la propagación del virus. El incumplimiento de estas medidas puede ser constitutiva de infracción deontológica, administrativa e incluso penal.
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