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Segunda remesa de concesión de ERTES por fuerza mayor

NOTA INFORMATIVA, 27 ABRIL 2020

I. NUEVO BOIB NOTIFICANDO CONCESIÓN DE ERTES. BOIB Nº 63 de 27 abril 2020.- Resolución del Conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball del Govern de les Illes Balears por la que se constata la existencia de causa de fuerza mayor en los procedimientos incoados por las empresas incluidas en el Anexo adjunto a la Resolución, en los términos y con los efectos especificados en la parte dispositiva de la resolución.

Se trata de una segunda publicación en iguales términos que la primera (publicada en el BOIB 61, de 24 de abril), mediante la que, ante el elevado número de solicitudes, la Consellería decide notificar una segunda remesa de concesión de ERTES por fuerza mayor a las empresas que se relacionan en el Anexo. Podéis descargar el BOIB que os adjuntamos.

El contenido de la resolución, como decimos, es el mismo, que el anterior. Os reproducimos el resumen. El contenido de la resolución es el siguiente:

1. Declara que se constata la existencia de la causa de fuerza mayor alegada por las empresas relacionadas en el Anexo.

2. Establece que los expedientes de regulación temporal de ocupación se han de limitar a la duración del estado de alarma en los términos del los RD aprobados por el Estado.

3. Declarara que corresponde a las empresas decidir sobre la suspensión o reducción de jornada de los contratos laborales con los trabajadores que se indican con efectos desde la fecha del hecho causante.

4. Se Indica que son las empresas las que han de trasladar su decisión a los representantes de los trabajadores y a la entidad gestora de las prestaciones por desocupación (SEPE).

II. Prestación por cese actividad autónomos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que efectuará un nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad el próximo 30 de abril. Así lo ha determinado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que ha establecido que quienes recibieron el primer abono el pasado día 17 (más de 919.000) percibirán la parte proporcional del mes de abril (17 días) y quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el equivalente a 47 días.

Como ya expusimos en notas anteriores la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos puede solicitarla cualquier trabajador/a por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

La cuantía de esta prestación gestionada por la Seguridad Social es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que supone un mínimo de 661 euros al mes. Además, los autónomos que la perciban estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes. Si al serles concedida la prestación ya han pagado las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social las reintegrará de oficio.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

III. COMUNICADOS DEL CONSEJO GENERAL: Entrevista al Presidente del Consejo General. Dr. Óscar Castro en La Mañana TVE.

El Presidente del Consejo ha transmitido que en las clínicas dentales son lugares en los que habitualmente se adoptan todas las medidas de seguridad necesarias con aplicación de protocolos de esterilización bien claros y definidos que garantizan la seguridad de pacientes y profesionales, si bien la situación actual y las concretas características del coronavirus obligan a establecer protocolos más estrictos y la necesidad de contar con las medidas de protección adecuadas frente al coronavirus.




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