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Treball comunica al Colegio los criterios que seguirá en relación a los ERTEs

NOTA INFORMATIVA, 04 ABRIL 2020

I.- CRITERIOS ERTES CLÍNICAS DENTALES.- La Consellería de Treball del GOIB comunica al Colegio, de forma oficiosa, los criterios que seguirá con relación a la concesión de los ERTES.

1. Como consecuencia de la insistencia del Presidente, que os hemos ido relatando en notas anteriores, en el día de hoy se ha remitido al Colegio una nota redactada por técnicos de la Consellería que contiene los CRITERIOS GENERALES que se seguirán para la concesión o no de los ERTES solicitados por las clínicas dentales.

Os la adjuntamos íntegramente en la misma forma en la que nos ha llegado:


EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO CLÍNICAS DENTALES

I. Normativa que ampara la solicitud de un ERTE por fuerza mayor, a partir del 30 de marzo de 2020:

- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

- Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Concretamente, el punto C.2.5.1. del ANEXO de la referida orden establece como servicio sanitario esencial las "Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia".

II. Trámite telemático de presentación de la solicitud.


III. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO SOLICITADOS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE MARZO DE 2020.

a) Por fuerza mayor: La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral ha emitido resoluciones de denegación del ERTE.

En estos supuestos deberá presentarse neuva solicitud acreditando fuerza mayor desde el 30 de marzo de 2020.

b) ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

1. En caso de que la medida no se haya aplicado de forma efectiva: deberá remitirse mediante registro electrónico desistimiento a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

A mayores, se deberá hacer llegar al correo rcastro@ibassal.caib.es, el justificante de registro de la solicitud del ERTE por causas objetivas y el justificante de de registro del desistimiento.

Posteriormente, se podrá solicitar un ERTE por causa fuerza mayor.

2. En el caso de que el ERTE esté produciendo efectos, deberá finalizar. Con posterioridad, se podrá solicitar ERTE por causa fuerza mayor.

2. Contenido: La comunicación se divide en tres apartados.

- El primero, denominado “Normativa que ampara la solicitud de ERTE por fuerza mayor, a partir de 30 de marzo de 2020”: Cita las dos normas (RDL 10/2020 y Orden SND/310/2020 que os hemos comentado en notas anteriores) que “ampararían” la solicitud de un ERTE “por fuerza mayor a partir del 31 de marzo de 2020”. Como veis, aunque se refiere a “solicitudes” (y no a concesiones) parece indicar que los ERTES por fuerza mayor podrán concederse a partir de 30 de marzo.

- El segundo apartado contiene el enlace para la tramitación telemática de la solicitud, que puede descargarse.

- El tercer apartado, denominado “Expedientes de regulación temporal de empleo solicitados con anterioridad al 30 de marzo”, regula la situación de los ERTES ya solicitados antes de esa fecha.

o Con relación a los ERTES de fuerza mayor, se indica que la Dirección General de Trabajo Y Salud Laboral ha emitido resoluciones denegatorias (suponemos que referidas a antes de 30 de marzo) y que “deberá presentarse otro acreditando fuerza mayor desde el 30 de marzo de 2020”. Por tanto, parece indicar que no son excluyentes ambas solicitudes, si bien se refuerza la interpretación de que solo se concederán por fuerza mayor a partir del 30 de marzo.

o En cuanto a los ERTES, ETOP solicitados, se indica que pueden sustituir por ERTES por fuerza mayor. Establece la nota como criterio que en caso de que la medida no se haya aplicado, se puede desistir del ETOP, para lo que se facilita una dirección de correo a la que remitir adjunto el registro del ETOP que se solicitó y el desistimiento del mismo. Posteriormente a ello, se indica, se podrá solicitar un ERTE por fuerza mayor. Y finaliza indicando que si está produciendo efectos deberá finalizar y posteriormente se podrá solicitar un ERTE por fuerza mayor.

3. Con relación a este documento, que esperamos os pueda ser de máxima utilidad, os queremos advertir de lo siguiente:

- Se trata de un documento que no tiene carácter oficial. Es decir, no es una publicación ni una norma. Es un documento interno de la Consellería que contiene los criterios generales que se utilizarán con relación a los ERTES que soliciten las clínicas dentales y que nos ha sido facilitado. Pero ello, sin perjuicio de cada situación particular.

- Os recordamos que deben ser vuestros respectivos gestores y asesores los que valoren la oportunidad, forma, momento y contenido de cada uno de los ERTES que se soliciten y que el Colegio se limita a poner a vuestra disposición toda aquella información y documentos que os puedan resultar de utilidad para facilitar su tramitación y obtención. Por ello es importante que trasladéis el documento a vuestros asesores.

- Entendemos que esta aparente admisión de los ERTES por fuerza mayor a partir de 30 de marzo no debe significar que se relajen las alegaciones y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su concesión a la hora de presentar el ERTE.

- Por supuesto, el documento no significa que cada solicitante o asesor no deba tramitarla particular solicitud en la forma que estime oportuna, ni que debe acatarse el contenido de la nota. Es decir, si finalmente las resoluciones contemplan estos criterios y una clínica no está de acuerdo con ello, por ejemplo, en caso de denegarse un ERTE por fuerza mayor anterior a 30 de marzo, puede recurrirlo y acudir finalmente al orden jurisdiccional. Lo que la nota indica es que el criterio general de la Consellería a partir de 30 de marzo es conceder los ERTES por fuerza mayor, lo que no excluye l alegación de otros criterios.

Ante el nuevo protocolo de actuación frente al coronavirus aprobado el 31 de marzo por el Ministerio de Sanidad, los Consejos Generales de Dentistas, Enfermeros, Farmacéuticos, Médicos y Veterinarios, ante la pandemia del COVID-19, instituciones que engloban a más de 700.000 profesionales sanitarios en España, quieren expresar su absoluto rechazo…




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